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16/09/2024 ElEconomista.com.ar - Nota
Se eliminó un requisito que hasta ahora era imprescindible para manejar un transporte
El Gobierno Nacional modificó los alcances del RUTA, el registro para quienes llevaban más de 700 kilos de carga. ¿Cómo quedó ahora y en qué beneficia a los transportistas?
16 septiembre de 2024 En una nueva medida tendiente a agilizar y desburocratizar distintos trámites, el Gobierno Nacional instrumentó un cambio por decreto que modifica el régimen de los transportistas. ¿De qué se trata? A través del Decreto 832/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial , entraron en vigencia cambios en el Registro Único Del Transporte Automotor (RUTA), que era obligatorio para quienes manejaban vehículos con más de 700 kilos con fines de "transporte de carga". "A los fines de lo previsto en la presente reglamentación, se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea superior a TRES MIL QUINIENTOS (3500) kilogramos, y en el caso de los acoplados o remolcados, desde SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos. Se encuentran excluidas del alcance de esta reglamentación las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso", se establece en el citado decreto que lleva las firmas del Presidente Javier Milei, así como del Jefe de Gabinete Guillermo Francos y del Ministro de Economía Luis Caputo . Esto eleva de 700 a 3.500 kilos el mínimo para considerar obligatorio el RUTA, por lo que exime del trámite y su costo (que actualmente era de $1.329 con validez anual) a muchos vehículos utilitarios livianos como son los Furgones y las pick-ups chicas y medianas que prestan servicio de transporte. También quedan fuera los vehículos de recreación. Asimismo, el Artículo 4 de la norma señala que a partir de ahora el proceso de inscripción para obtener el RUTA "será electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad" Por su parte, el Artículo 5 consigna que si bien quien realice el transporte se expone a una multa, la misma "será condonada en aquellos casos en que el infractor inicie la inscripción en el registro dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de haberse incurrido en la infracción". "El Decreto 830/24 firmado por el Presidente @JMilei es la segunda medida desreguladora del transporte conocida hoy y se refiere a los transportes urbanos y suburbanos (léase micros) de carácter interjurisdiccional. En su gran mayoría, es el transporte suburbano que circula en el AMBA", publicó este lunes el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger en su cuenta de X. "En particular este tipo de transporte se divide en servicio esencial y libre. El Decreto 830/24 implementa una desregulación completa del servicio libre al permitir la elección de vehículos, trazados y frecuencias sin restricción alguna. Solo quedan como exigencia los requisitos de seguridad del vehículo y la obligatoriedad de tener seguros de responsabilidad. El transporte se modifica de la mano de nuevas modalidades de prestación, conducción y necesidades de los usuarios. ¿Por qué el vehículo debería tener un tamaño fijado por un burócrata? ¿Por qué debería tener una regularidad si el cliente busca flexibilidad?", agregó. "El decreto también transfiere a la competencia de CABA aquellas líneas que empiezan o terminan en su territorio, acorde al plan de traspaso que hace días implementó el Secretario de Transporte @FrancoMogetta. Solo un accidente histórico (que la ciudad de Buenos Aires fue territorio nacional hasta 1994) hace que el gobierno nacional hiciera de "intendente" en algunos aspectos de la vida de la ciudad de Buenos Aires. Este camino también ha comenzado a desandarse", finalizó el funcionario.
| #89069317 Modificada: 16/09/2024 10:24 |
Cotización de la nota: $140.660
Audiencia: 6.900
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